Los llamados delitos contra el honor incluyen las injurias y las calumnias y se encuentran definidos, regulados y penados por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El delito de amenazas
Si bien el delito de amenazas no está contemplado como un delito contra el honor, su especial naturaleza como “atentado contra la libertad de las personas” nos lleva a tratarlo junto con las injurias y las calumnias.
El delito de amenazas está contemplado por el Código Penal en los artículos 169, 170 y 171 como uno de los delitos contra la libertad, y consiste en tratar de intimidar a una persona haciéndole pensar o creer que él mismo, alguien de su familia u otras personas allegadas podrían llegar a ser víctimas de algún mal.
Los casos más graves de amenazas son aquellos en los que se amenaza con la muerte, el secuestro, la tortura, la violación, el robo, causar lesiones, etcétera, amenazas éstas que aumentan las posibilidades de que la víctima acabe finalmente intimidada.
Un matiz muy importante a tener en cuenta es que para que la amenaza pueda ser considerada una verdadera amenaza, la actitud y conducta del acusado debe resultar lo suficientemente seria y realista.
Un agravante es cuando las amenazas se produzcan a través de cualquier medio de comunicación o en nombre de grupos u organizaciones, dado que el carácter anónimo del amenazador incrementa la sensación de indefensión y peligro sobre la víctima.
También la intimidación es considerada como un tipo de amenaza si bien, dado que el mal no consiste en causar un delito, su pena será sensiblemente menor.
Dos tipos especiales de amenazas son el chantaje y la amenaza de revelar un secreto.
El chantaje consiste en pedir a una persona cierta cantidad económica a cambio de no sacar a la luz aspectos referidos a su vida privada y/o familiar que, en caso de hacer públicos, podrían perjudicarle de alguna manera. En este caso, la pena variará en función de si el acusa logró o no su objetivo.
En el caso de la amenaza con revelar un delito, éste podría ser perdonado en caso de no ser muy grave, o rebajada su pena, a la vez que se persigue al amenazador.
Qué puedes hacer si te consideras víctima de alguno de estos delitos y cómo desde Abogaos PortalLey podemos ayudarte
En el delito de amenazas, deberás acudir ante la policía y allí presentar una denuncia solicitando además las medidas urgentes que sean necesarias para garantizar la protección de las personas que puedan correr algún peligro.
¿Piensas que un comentario publicado sobre tu persona en Twitter o FaceBook ha podido dañar en algún modo tu imagen, reputación o tu honor? ¿Consideras que esa llamada recibida es una amenaza en toda regla y te sientes intimidado? Sea cual sea la situación en la que te encuentres. Abogados PortaLey está a tu plena disposición.
hola una persona se hace pasar por mi publica en mi nombre con facebook falsos y otras redes sociales commo badoo tambien insulta a mis contacto hace 3 años que Lo hace
Estimada Sofía, desde Abogados Portaley podemos asesorarle respecto a los comentarios publicados contra su persona.
No dude en consultar con nuestro equipo de abogados.
Un saludo.
Estimado Sr:
mi madre ha sufrido gritos, insultos graves y amenazas y de muerte por parte de un chico con deficiencia mental leve ¿ que debe hacer ?
Estimado Vicente,
no dude ponerse en contacto con Abogados Portaley, para que podamos estudiar su caso.
Un saludo.
Una abogada me amenazo de muerte a mi a mi marido y a mis hijos, como puedo hacer para denunciarla ya que el hecho de ser abogada es un agravante.